Normas complementarias para el fortalecimiento de la
transparencia, la cultura financiera y atención al usuario Financiero de
las Instituciones de Seguros.
Res 1544-19-11-14
Artículo 21. Prácticas Abusivas
Queda prohibido a las instituciones de seguros realizar las siguientes prácticas abusivas:
1. Solicitar,
obligar o permitir al usuario financiero de seguros firmar en blanco,
en todo o en parte cualquier documento, contrato o titulo valor que
constituya obligación para este;
2.
Divulgar información o ejercer cualquier otra acción que desprestigie
al usuario financiero de seguros a causa de las acciones que realice en
ejercicio de sus derechos;
3. Compensar
el pago de la prima con valores a favor que tenga al usuario financiero
de seguros en la institución, cuando dicha situación no haya sido
convenida;
4. Sin previo
aviso, cobrar al usuario financiero de seguros por la prestación de
servicios, que de conformidad a la práctica general o políticas de la
institución de seguros; deben ser brindados sin costo alguno, por parte
de las instituciones de seguros;
5. No actualizar los diferentes aranceles de servicios utilizados por las instituciones de seguros;
6. Impedir
o negar al usuario financiero de seguros la realización de pagos o
abonos a la deuda que tenga con la institución de seguros;
7. Utilizar
las garantías proporcionadas por el usuario financiero de seguros para
un contrato diferente al pactado o convenido previamente;
8.
Incurrir en situaciones que deriven en conflictos de interés entre los
usuarios e instituciones del mismo grupo financiero, de tal forma que se
anteponga los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones
del grupo financiero, ante los intereses de los tomadores de seguros;
9. cuando se presentes casos debidamente justificados, y que sean determinados por la comisión.
Articulo 22. Prácticas Abusivas
Queda prohibido a las instituciones de seguros realizar las siguientes prácticas abusivas:
1. Solicitar,
obligar o permitir al tomador de seguros firmar en blanco, en todo o en
parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya
obligación para éste;
2. Divulgar
información o ejercer cualquier otra acción que desprestigie al usuario
financiero de seguros a causa de las acciones que realice en ejercicio
de sus derechos;
3. Compensar
el pago de la prima con valores a favor que tenga el tomador de seguros
en la institución, cuando dicha situación no haya sido convenida;
4. Sin
previo aviso, cobrar al tomador de seguros por la prestación de
servicios, que de conformidad a la práctica general o políticas de la
institución de seguros, deben ser brindados sin costo alguno, por parte
de las instituciones de seguros;
5. No actualizar los diferentes aranceles de servicios utilizados por las instituciones de seguros;
6. Impedir o negar al tomador de seguros la realización de pagos o abonos a la deuda que tenga con la institución de seguros;
7. Utilizar las garantías proporcionadas por el tomador de seguros para un contrato diferente al pactado o convenido previamente;
8. Incurrir
en situaciones que deriven en conflictos de interés entre los usuarios e
instituciones del mismo grupo financiero, de tal forma que se anteponga
los propios intereses de ambas o una de dichas instituciones del grupo
financiero, ante los intereses de los tomadores de seguro;
10. Cuando se presenten casos debidamente justificados y que sean determinados por la Comisión.
11. Las
instituciones de seguros que realicen cualquiera de las prácticas
abusivas, descritas en el presente Artículo, estarán sujetas a las
sanciones que correspondan de conformidad con el marco legal y normativo
aplicable.
Artículo 23. Cláusulas abusivas
Para efectos de las presentes Normas, se tendrán por no convenidas las cláusulas abusivas que:
1. Restrinjan los derechos de los tomadores de seguros o amplíen los derechos de las instituciones de seguros.
2. Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
3. Contengan
cualquier disposición que imponga la inversión de la carga de la prueba
en perjuicio del usuario financiero de seguros.
4. Confieran
a la institución de seguros, el derecho exclusivo de interpretar el
significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de
las indemnizaciones respectivas.
5. Otorguen
a la institución de seguros la facultad de modificar unilateralmente el
contrato de seguros durante el lapso de su vigencia, cuando ello no
esté previsto contractualmente, o cuando lo sea, la misma implique una
modificación sustancial en las condiciones contractuales.
6. Impongan
al usuario financiero de seguros un determinado proveedor de bienes o
servicios remunerados, sin darle libertad para elegir.
7. Impongan la obligatoriedad de la cancelación del contrato, sin la previa notificación al asegurado.
8. Cuando
exista duda sobre la interpretación del contrato por haber sido
redactado en forma ambigua, se realizará la interpretación en el sentido
más favorable para el usuario financiero de seguros.