Conceptos

Es el mecanismo mediante el cual una institución de seguros, autorizada por el Banco Central de Honduras, se obliga a indemnizar (pagar) un daño o cumplir con la prestación convenida o riesgo asumido a una persona, ya sea natural o jurídica, llamado “el asegurado”, a cambio del pago al asegurador de un valor denominado; “prima”.


Es el documento que contiene las condiciones que regulan las relaciones entre la institución de seguros y el asegurado.


Es la cuota o aportación económica determinada por la Institución de seguros, que debe pagar el contratante o asegurado por la cobertura del riesgo que en el contrato de seguro garantiza.

Es la persona, natural o jurídica objeto del seguro.

Se define como la realización del riesgo asegurado previsto en el contrato de seguro, como ser; Muerte del asegurado, enfermedad, accidente o en los casos de los seguros generales; avería, destrucción fortuita o pérdida importante de los bienes asegurados y del cual surge la obligación de indemnizar (pagar), por parte del asegurador

Sin que tenga carácter limitativo, se considera susceptible de reclamo, cualquier hecho en que un usuario financiero se vea afectado, ya sea por incumplimiento de los términos del contrato suscrito con una institución supervisada, por cobros en exceso de lo pactado o por servicios no pactados o aceptados o cuando han sido vulnerados su derechos.

Formulario donde el usuario financiero describe y presenta su reclamo ante la institución supervisada o bien ante la Comisión.

Instrumento por medio del cual las instituciones supervisadas documentarán las insatisfacciones de los usuarios financieros y del público en general, con relación a la calidad de los servicios y/o productos adquiridos, el cual deberá ser puesto a as disposición de los usuarios y del público en general, en un lugar visible en cas una de sus oficinas, sucursales o agencias. La disponibilidad de este Libro es obligatoria.


Persona natural o jurídica que adquiere o utiliza un servicio o producto provisto por una institución supervisada.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros.


Días calendario que excluyen los días del fin de semana, festivos e inhábiles.

Días corridos que incluyen los fines de semana, festivos en inhábiles.